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CONSULTA

Hola buenos días. Mi nombre es Estoica Chonda y quiero hacer una pregunta. Soy propietaria de un inmueble calificado en el catastro y en toda la documentación que tengo como local o como almacén. Lo cierto es que se encuentra muy bien situado y que reúne todos los servicios mínimos para poderse usar como vivienda perfectamente. Es pequeñito, la verdad, tiene unos 50 metros cuadrados, pero tiene ventanas, tiene cocina, baño, suministros…, tú lo ves y es una vivienda a todos los efectos. El caso es que lo voy a alquilar como vivienda y quiero saber, en primer lugar, si tengo que cobrar IVA, y también quiero saber si al declarar los rendimientos de capital inmobiliario puedo aplicar la bonificación del 60%, 90%, 70% o 50% del artículo 23.2 de la Ley del IRPF. O sea, quiero que me hable sobre el tratamiento fiscal de un local alquilado como vivienda. Muchas gracias. Estoy hecha un lío. Tengo una ansiedad enorme. Estoy más agobiada que Doraemon pasando por una aduana.

RESPUESTA

El tratamiento fiscal de un local alquilado como vivienda es el que aplicamos a las viviendas, sin que tenga importancia alguna que en el catastro o en urbanismo se encuentre calificado como local, nave, almacén, trastero, cobertizo o tienda de campaña quechua. Sobre la base de esta afirmación extraemos tres consecuencias fundamentales:

CONSECUENCIAS:

  1. Este alquiler está exento de IVA como establece el artículo 20 de la Ley de este impuesto. Se trata de un arrendamiento exento de IVA. Es arrendamiento de vivienda, por tanto, si no lleva aparejados servicios propios de la hostelería como limpieza durante la estancia, comida, cambio de sábanas, etcétera, no hay obligación de repercutir el IVA en el alquiler. Damos por hecho que va a ser arrendado a una persona física y que lo va a usar como vivienda, no le va a dar otro uso.
  2. En el IRPF, si no es arrendamiento turístico o de temporada, podemos aplicar la bonificación del artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Hablamos de la bonificación del 90%, 70%, 60% o 50% que reduce el rendimiento neto en el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
  3. Mucho cuidado con esta tercera conclusión porque suele quedar al margen de nuestras consideraciones fiscales cuando hablamos de arrendamientos de viviendas. El arrendatario, no usted Estoica, el arrendatario, tiene que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales modalidad Transmisiones Onerosas. En efecto, el vacío que deja el IVA con su exención es ocupado por este otro impuesto indirecto que compite con el IVA para ocupar los espacios. El porcentaje o tipo de gravamen dependerá de cada Comunidad Autónoma por tratarse de un impuesto cedido. Lo mismo sucede con el plazo para presentar la autoliquidación, pero hay que hacerlo. Conviene añadir que hay muchos arrendatarios de vivienda que no han presentado la autoliquidación del ITPAJD y ni siquiera son conscientes de que están incumpliendo una obligación tributaria. El grado de dejadez en el cumplimiento de este deber sólo es comparable al nivel de indolencia que existe en los poderes públicos a la hora de perseguir el ilícito.

CONCLUSIÓN

No importa que sea un local o un trastero, o un almacén, o una nave… Si el destino y uso que recibe el inmueble es residencial, se encuentra exento de IVA y se puede aplicar la bonificación que el IRPF reserva para las viviendas.

 

En este sentido puedo recomendarte Estoica la lectura de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0273-24, de 29 de febrero, (https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0273-24), que respalda y avala el contenido de la contestación que te hemos dado.

 

Espero haberte ayudado. Un beso.

Autor: Manuel Guerra Reguera 

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