Maguesde

LA ESTIMACIÓN OBJETIVA

Autónomos en módulos hay muchos. Lo más característico de este régimen es que a la hora de calcular el rendimiento neto, no tenemos en cuenta los ingresos y los gastos reales de la actividad; utilizamos, por el contrario, una serie de indicios que nos conducen a un rendimiento neto aproximado. Pongamos un ejemplo.

 

Pensemos en un taxista. Si estuviera en estimación directa, los ingresos los extraería del cobro  de los servicios prestados, y los gastos, de conceptos como el consumo de combustible, la limpieza del vehículo, los salarios, la seguridad social, etcétera. En módulos, sin embargo, puede desentenderse de los ingresos y de los gastos reales, y aplicar este cuadro:

 

  • Por cada asalariado: 1.346,27 euros
  • Por cada no asalariado: 7.656,89 euros
  • Por cada 1.000 kilómetros recorridos con el taxi durante el año: 45,08 euros

 

Se aplica este cuadro y ya tenemos el rendimiento neto. Así de sencillo. Nos olvidamos de los ingresos reales, incluso de los que se obtengan por publicidad, y de los gastos relacionados con la actividad. El rendimiento neto que se obtiene aplicando este cuadro lo engloba todo.

EL GASTO POR AMORTIZACIÓN EN MÓDULOS

Por tanto, en módulos no se tienen en cuenta ni los ingresos, ni los gastos reales. Sin embargo hay una excepción muy importante. Existe un gasto real que sí podemos y debemos tomar en consideración porque hará que nuestro rendimiento neto se vea reducido de forma ostensible. ¿Cuál, por Dios? El gasto por amortización de activos. En efecto, el gasto por amortización en módulos puede aplicarse en una casilla independiente y nos deduciremos su importe reduciendo la cuantía final del rendimiento neto.

 

Me resulta difícil imaginar algún autónomo en módulos que no pueda o haya podido aplicar el gasto por amortización de activos. Todos, absolutamente todos sin excepción, han realizado inversiones de esta índole para montar y mantener en funcionamiento su negocio. Todos han adquirido bienes y derechos sin la intención de venderlos; lo hicieron con el fin de usarlos de modo permanente en su actividad. Bienes como ordenadores, máquina registradora, vehículos de carga, mobiliario, aire acondicionado, local, maquinaria, herramientas, obras de adaptación de un local arrendado, objetos de decoración, electrodomésticos, etcétera, constituyen una brevísima muestra del extenso catálogo de bienes que pueden generar un gasto por amortización en módulos.

 

El gasto por amortización en módulos se cuantifica aplicando cada año un porcentaje al valor del bien (precio de compra), hasta deducirse al cabo de los años el total de su valor. Este porcentaje se extrae de una tabla que aprueba cada año el Ministerio de Hacienda e incluye en la Orden que regula los módulos. Pongamos algunos ejemplos de los porcentajes de amortización que se utilizan con mayor asiduidad:

 

  • Edificaciones: 5% anual
  • Vehículos: 25% anual
  • Herramientas: 40% anual
  • Equipos informáticos: 40% anual
  • Otros bienes: 25% anual

 

Vamos a suponer que una persona es titular de una tienda de ropa que se encuentra en estimación objetiva, e invierte en mobiliario 10.000 euros. Pues el gasto por amortización en módulos sería el resultado de aplicar el 25%, que es el porcentaje máximo que se aplica con caracter general, a 10.000 euros, o sea, 2.500 euros, y este gasto lo aplicaríamos durante cuatro años, en una casilla de la declaración de renta que se denomina “minoración por incentivos a la inversión”, casilla 1467 del modelo 100.

 

Si esta casilla estuviera en blanco, sería sospechoso… ¿Esta declaración está bien hecha? ¿Seguro que no hay nada que se pueda amortizar? ¿Seguro que no se ha comprado ningún bien del inmovilizado en los últimos años? Esta casilla no debe estar en blanco.

¿PUEDE UN TAXISTA DEDUCIRSE EL GASTO POR AMORTIZACIÓN DE UNA PLAZA DE GARAJE PARA APARCAR EL TAXI? CONSULTA VINCULANTE V0495-25, DE 4 DE ABRIL

Sobre este asunto -gasto por amortización en módulos-, vamos a comentar hoy muy brevemente la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0495-24, de 4 de abril (https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0495-24). En ella la Dirección General de Tributos resuelve la cuestión planteada por un taxista. Quería saber si podía amortizar una plaza de garaje quen había adquirido para aparcar el taxi. La respuesta, obviamente, es afirmativa, por consiguiente, este autónomo puede aplicar un gasto por amortización del 5% anual calculado sobre el coste de la plaza de garaje excluido el vlor del suelo. Imaginemos que la edificación costó 30.000 euros; pues el gasto por amortización en módulos sería 1.500 euros, durante 20 años. Como para no caer en la cuenta y olvidarse de este gasto deducible.

 

Transcribimos un fragmento extraído de la consulta que comentamos:

 

“De acuerdo con este precepto, y teniendo en cuenta que la actividad económica de transporte por auto-taxi se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 anteriormente citado, debe señalarse que el vehículo del consultante se entenderá afectado a la actividad económica desarrollada por el mismo cuando se utilice exclusivamente en la misma, sin perjuicio de la posibilidad de utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante.

Dicho lo anterior, la deducibilidad de la amortización de la plaza de garaje adquirida para guardar el vehículo afecto viene condicionada a la afectación del vehículo a la actividad económica desarrollada por el consultante en los términos señalados.

Adicionalmente, debe señalarse que la deducibilidad de la amortización de la plaza de garaje objeto de consulta quedará condicionada a que la misma no se destine, en todo o en parte, a satisfacer necesidades particulares del contribuyente, al tratarse de un elemento patrimonial indivisible. Lo que ocurriría, por ejemplo, en caso de que se utilizara asimismo para el estacionamiento de otros vehículos no afectos”.

 

Un abrazo a todos.

Autor: Manuel Guerra Reguera. 

MAGUESDE. 

 

 

 

 

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