DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA
El artículo 81 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece la posibilidad de mejorar la deducción por maternidad, desgravándose los gastos de guardería en una cantidad que no podrá superar 1000 € al año por cada hijo.
Esta deducción corresponde en principio a la madre, ya que se configura como una mejora de la deducción por maternidad. Solo correspondería al padre si éste tuviese atribuida en exclusividad la custodia del menor de tres años.
Como es obvio, llegado el caso, si Hacienda lo requiriera, el obligado tributario tendría que probar la realidad de este gasto aportando la factura correspondiente, es decir, la factura emitida por la guardería. Y ahora viene la gran pregunta:
¿QUÉ PASA SI LA FACTURA ESTÁ A NOMBRE DEL PADRE?
¿Qué pasa si la factura está a nombre del padre? La deducción, salvo que el padre tenga atribuida la custodia en régimen de exclusividad, corresponde a la madre. ¿Puede la madre disfrutar de un beneficio fiscal por un gasto que ha realizado otra persona? La cuestión es de enorme importancia porque va a incidir de forma directa en la cuantía y alcance de este beneficio fiscal.
LA CONSULTA VINCULANTE V0684-24, DE 15 DE ABRIL. NO IMPORTA A NOMBRE DE QUIÉN ESTÉ LA FACTURA
Recientemente la Dirección General de Tributos ha aclarado este asunto y lo ha hecho en un sentido que puede beneficiar a muchos obligados tributarios. En efecto, no importa a nombre de quién esté la factura. La madre puede aplicar esta deducción en la cuota, aunque la factura haya sido emitida a nombre del padre.
Esta tesis se mantiene aún en el caso extremo de que los progenitores se encuentren separados o divorciados. El pago que haga el marido divorciado tenga o no reconocida la custodia, redunda en beneficio de la madre. Eso sí, recordemos que, si el padre tiene la custodia en régimen de exclusividad, la deducción por maternidad la aplica él, y también la mejora por gastos de guardería. Si la custodia es de la madre, o ambos tienen la custodia compartida, toda la deducción, incluida la mejora por gastos de guardería, es para la madre, aunque la guardería la pague el padre y así conste en las facturas emitidas por el centro.
Un abrazo a todos
Manuel Guerra Reguera
Dr. en Derecho Financiero y Tributario
Conferenciante
Director de cursos de especialización en las áreas financiera, tributaria y contable
Autor de libros y artículos
Director del Departamento de Investigación
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