Maguesde

POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE EL IVA SOPORTADO EN EL CONSUMO DE LUZ AL CARGAR LA BATERIA DE UN VEHÍCULO AFECTO A LA ACTIVIDAD EN SU PROPIA VIVIENDA

Hola a todos. Vamos a analizar un supuesto de deducción del IVA soportado por la carga de un vehículo eléctrico en su propia vivienda.

 

Un autónomo adquiere un vehículo eléctrico y lo afecta a la actividad. Por las noches vuelve a casa y lo enchufa para que se cargue la batería. Él también carga las baterías de su alma bebiéndose 6 litronas mientras ve “First date”. Le encantaría hallar un amor que le salvara de la vida, pero pasan lo años, y ya no quedan trenes en su estación.

 

La cuestión que nos planteamos es la siguiente.

 

¿Puede deducirse el IVA soportado por la carga del vehículo eléctrico en su vivienda? Obviamente no nos vamos a venir arriba y vamos a pretender que se deduzca todo el IVA que soporta en su vivienda en el recibo de la luz; nos referimos a la parte proporcional. ¿Puede deducirse esa parte del IVA soportado?

ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA CONSULTA VINCULANTE DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Sí, sin problema alguno. Tendría que calcular aproximadamente la parte del IVA soportado correspondiente a la carga de la batería del vehículo, y deducirse el 100 por 100 o el 50 por ciento en función del grado de afectación.

Realizamos esta afirmación con absoluta rotundidad porque existe una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos que la respalda. Se trata de la Consulta V 2372-23, 5 de septiembre de 2023 (https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2372-23).

Este órgano consultivo se refiere en este caso concreto a un taxista que tiene un coche eléctrico afecto a la actividad y un punto de recarga en su propio domicilio. La Dirección General de Tributos responde a la pregunta sobre la posibilidad de deducirse el IVA soportado que “se podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo, al estar su consumo, en principio, afecto al desarrollo de una actividad empresarial de prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación”.

Autor: Manuel Guerra Reguera.

Maguesde.

Máster en Asesoría Fiscal y Contable. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *